ARRENDADOR
CC. expedido en
.
ARRENDATARIO
INMUEBLE , . .
CANON MENSUAL pesos colombianos.
Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les impone de conformidad con la siguientes estipulaciones:
PRIMERA.-
ARRENDADOR: , persona mayor de edad, residente y domiciliada en , identificada con Cédula de Ciudadanía expedida en .
ARRENDATARIO:
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento vivienda al Arrendatario el siguiente bien inmueble: y , destinado para el uso de vivienda [urbana] del Arrendatario.
TERCERO.- CANON
El valor del canon de arrendamiento del presente contrato será de mensuales, que el arrendatario pagará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. A partir del sexto día el arrendatario pagará un interés bancario corriente vigente sobre el canon de arrendamiento. La mera tolerancia del arrendador de aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá con ánimo de modificar el término establecido para efectuar el pago en el presente contrato.
CUARTO.- TÉRMINO, VIGENCIA, PRORROGA Y VALIDEZ DEL CONTRATO
El arrendamiento tendrá una duración de meses contados a partir del . El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.
En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003 .
Este contrato anula cualquier convenio anterior al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito y firmado por la Partes.
QUINTO.– ENTREGA Y DESTINACIÓN
El Arrendatario en la fecha indicada en el punto cuarto de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado.
El inmueble se destinará exclusivamente para VIVIENDA.
SEXTO.- REPARACIONES
Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.
SÉPTIMO.- CESION DEL CONTRATO. SUBARRIENDO
La cesión de este contrato por parte del arrendatario solo será valida previa autorización del arrendador dada por escrito.
NOVENA.- ABANDONO
El Arrendatario autoriza expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos y que permanezca deshabitado por termino de dos meses, para evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble.
DÉCIMA.-OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:
DÉCIMA PRIMERA.- SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios de agua, gas natural y luz serán cancelados oportunamente por el arrendatario. En caso de que alguna de las facturas no haya sido pagada el arrendador podrá terminar demanera inmediata este contrato.
FIRMADO
TESTIGOS
I.
II.