En la Ciudad de , a , entre:
por una parte en lo sucesivo denominado como "LOCADOR".
Y por la otra:
en adelante denominado/a como "LOCATARIO".
Convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN de vivienda, sujeto a las cláusulas siguientes y a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Los intervinientes en el presente contrato establecen que los domicilios que indican son domicilios especiales, circunstancia por la cual las notificaciones –extrajudiciales y judiciales- a ellos dirigidas son plenamente válidas y surtirán plenos efectos legales, aun cuando las partes no se encuentren en ellos de modo permanente o transitorio.
PRIMERA (OBJETO/DESTINO):
El LOCADOR da en alquiler al LOCATARIO y éste acepta de conformidad, en las condiciones en que se encuentra y declaran conocer, el departamento/PH/casa ubicado en , con destino a vivienda familiar, no pudiendo ello ser modificado, ni aún en forma temporaria, so pena de solicitarse judicialmente resolución del contrato y el consiguiente desalojo por incumplimiento del mismo.
SEGUNDA (PLAZO):
Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de meses a contar desde el día . Si el LOCADOR no quisiera continuar la relación locativa al vencimiento del plazo, deberá notificar al locatario con una antelación mínima de 60 dias. Si el LOCATARIO no quiere continuar deberá notificar al locador/a con una antelación mínima de 60 dias.
TERCERA (PRECIO):
El precio mensual del alquiler se ha fijado en pesos argentinos. Lo que hace un total al año de pesos argentinos.
CUARTA (FECHA/LUGAR DE PAGO):
Se considerarán válidos los pagos realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta que el LOCADOR determine. El LOCADOR tiene la obligación de entregar factura al LOCATARIO por el pago mensual de la locación.
QUINTA MORA – MULTA:
SEXTA (PROHIBICIONES/INTRANSFERIBILIDAD):
Queda expresamente prohibido, y así se conviene entre las partes, la sublocación total o parcial del inmueble locado, cuya trasgresión será motivo de rescisión del contrato.
El presente contrato es intransferible, ya sea total o parcialmente. La violación de esta cláusula será motivo de rescisión del contrato.
SÉPTIMA (IMPUESTOS/SERVICIOS/EXPENSAS):
Serán a cargo exclusivo del Locatario, las facturas que hubiera de electricidad, gas, teléfono, cloacas, agua corrientes, televisión por cable, internet.
Serán de cargo del Locador los importes de las expensas de condominio y el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
OCTAVA (DEPÓSITO):
En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma de pesos argentinos.
El depósito de garantía podrá ser retenido por el LOCADOR para responder en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, cuya responsabilidad sea atribuible al LOCATARIO, y que LOCADOR o sus representantes observen al finalizar la locación.
NOVENA (ESTADO DEL INMUEBLE E INVENTARIO):
El LOCATARIO manifiesta conocer y aceptar que el inmueble objeto del presente, lo reciben desocupado, con todos sus accesorios en buen estado, instalación y funcionamiento, obligándose a conservar el inmueble en las mismas condiciones de habitabilidad, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieren rotos al momento de entregar lo arrendado al LOCADOR, salvo los deterioros que resulten del buen uso y la acción del tiempo.
DÉCIMA (INCUMPLIMIENTO):
La violación por parte de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho a EL LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes.
DÉCIMA PRIMERA (ENTREGA DE LLAVES):
Al vencimiento del contrato, el/la LOCATARIO/A deberá devolver las llaves al LOCADOR/A. La recepción por parte del/la LOCADOR/A del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el LOCATARIO deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación.
DÉCIMA SEGUNDA (RESCISIÓN ANTICIPADA):
En el supuesto que el LOCATARIO no cumpliera con cualquiera de las obligaciones y condiciones que por su calidad asumen o las impuestas por este contrato, el LOCADOR podrá rescindir de pleno derecho el presente contrato y el LOCATARIO deberán restituir la vivienda.
"EL LOCATARIO" de hacer uso de la opción resolutoria, en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a "EL LOCADOR" en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar la vivienda.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN:
Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir a la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de (tribunales a los que se someten en caso de controversia), renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
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